CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN ACCESO INDIRECTO

1.- OBJETO

En virtud de las presentes condiciones generales (en adelante, el Contrato o las Condiciones Generales), Carrefouronline, S.L.U. (en adelante, CARREFOUR TELECOM) con domicilio social en Carretera de Burgos, Kilómetro 14,500, Alcobendas, pone a disposición de la persona cuyos datos quedan reseñados en el Formulario de Preselección, adjunto al presente documento, o, en caso de consentimiento verbal, en la Confirmación Documental del contrato (en adelante, el Cliente), el servicio de telefonía fija disponible al público en la modalidad de acceso indirecto (en adelante, el Servicio).

El Servicio consiste en la posibilidad de cursar llamadas metropolitanas, de larga distancia (provinciales, interprovinciales e internacionales) y de fijo a móvil que el Cliente determine, desde el número o números designados en el Formulario de Preselección o en la Confirmación Documental, mediante la facilidad de preselección global, sin necesidad de marcar previamente, en cada llamada, el código de selección de operador, atribuido a CARREFOUR TELECOM, todo ello conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales.

La prestación del Servicio sólo se realizará para la/s línea/s telefónica/s dada/s de alta con un operador de acceso, cuyo/s número/s constan en el Formulario de Preselección o en la Confirmación Documental.

2.- PRESELECCIÓN DE OPERADOR

La solicitud de preselección puede realizarse de dos formas:

(i) Preselección mediante consentimiento escrito. La solicitud de preselección se realizará mediante la cumplimentación y firma del “Formulario de Preselección”, en todo caso, por el titular de la/s línea/s telefónica/s objeto de preasignación (el “Abonado”). Si el Abonado no se correspondiera con el Cliente de CARREFOUR TELECOM, éste deberá prestar asimismo su conformidad con la solicitud realizada por el Abonado, mediante su firma en el espacio reservado a tal efecto en el Formulario de Preselección, y que, en cualquier caso, supondrá que conoce y acepta la solicitud del Abonado.

(ii) Preselección mediante consentimiento verbal. En caso de contratación telefónica se seguirá el procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente. La solicitud de preselección por vía telefónica se realizará mediante la verificación por parte de un tercero independiente (entidad verificadora) del consentimiento verbal del Cliente en sentido positivo a la habilitación de la preselección. Una vez obtenida la verificación, CARREFOUR TELECOM remitirá al Cliente los términos y condiciones a los que está sujeta la preselección solicitada (la “Confirmación Documental”).

La solicitud de preselección por cualquiera de los dos medios anteriores autoriza a CARREFOUR TELECOM a realizar en nombre y representación del Cliente y, en su caso, del Abonado, cuantas actuaciones sean necesarias para asegurar su acceso a la facilidad de preselección de operador.

3.- ACTIVACIÓN DEL SERVICIO

3.1. Procedimiento de Activación

Recibido el Formulario de Preselección, y una vez verificados los datos proporcionados por el Cliente, o transcurridos 10 días desde la remisión al Cliente de la Confirmación Documental sin que se haya revocado, CARREFOUR TELECOM procederá a su tramitación ante el operador de acceso. Confirmada por el operador de acceso la fecha a partir de la cual el Servicio estará activo (“Fecha de Activación del Servicio”), CARREFOUR TELECOM se lo comunicará al Cliente. Dicha comunicación se producirá en un plazo no superior a 15 días hábiles desde el inicio de la tramitación.

En caso de Clientes bajo la modalidad prepago, CARREFOUR TELECOM no estará obligada a iniciar la tramitación de la correspondiente solicitud de preselección ante el operador de acceso en tanto en cuanto no haya recibido acreditación del pago de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.2 siguiente. En este caso, el plazo de 15 días empezará a contar a partir del día en el que CARREFOUR TELECOM tenga constancia del pago realizado por el Cliente de acuerdo con lo establecido en el referido apartado 8.2.

CARREFOUR TELECOM no será responsable por los posibles retrasos en la activación del Servicio motivados por el operador de acceso, caso fortuito o fuerza mayor, o por el propio Cliente.

3.2. Verificación de los datos del Cliente

La activación del Servicio estará sujeta a la previa verificación por CARREFOUR TELECOM de los datos y documentación suministrados por el Cliente, así como a la veracidad de los mismos. En caso de que el Cliente haya proporcionado a CARREFOUR TELECOM datos incorrectos o inexactos para la contratación del Servicio, CARREFOUR TELECOM podrá rechazar la solicitud de preselección.

El Cliente manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a CARREFOUR TELECOM todos los cambios en los datos proporcionados en el momento en que dicha variación se produzca.

El Cliente será responsable de los costes en los que pudiera incurrir CARREFOUR TELECOM por utilización de datos incorrectos facilitados por el Cliente.

4.- CALIDAD DEL SERVICIO

CARREFOUR TELECOM se compromete a prestar el Servicio conforme a los niveles de calidad exigidos por la legislación vigente y conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales.

Cuando se produzcan interrupciones temporales del Servicio por causas distintas de las previstas en las Condiciones 13 y 14, el Cliente tendrá derecho al pago por parte de CARREFOUR TELECOM de una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: (i) el promedio del importe facturado por el Servicio o consumido por el Cliente durante los tres meses anteriores a la suspensión, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura o consumo medio en las mensualidades completas efectuadas o la facturación o consumo que se hubiera obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado; o (ii) Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

En caso de interrupciones por causas de fuerza mayor, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del importe de la cuota de abono al Servicio y, en su caso, de aquellas cuotas del Servicio que sean independientes del consumo, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

Tal indemnización se realizará descontando su importe de la siguiente factura emitida tras haber tenido conocimiento de la interrupción y de su alcance o, en su caso, abonando dicha cantidad en la Cuenta CARREFOUR TELECOM del Cliente, aumentando con ello su crédito de llamadas.

No obstante lo anterior, CARREFOUR TELECOM no será responsable de la prestación defectuosa o interrupción del Servicio en los siguientes supuestos: (i) en caso de incumplimiento grave por el Cliente de las presentes Condiciones Generales, en especial, en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio previstas en la Condición 11; (ii) por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.

La limitación de responsabilidad prevista en el párrafo anterior implica que el Cliente no tendrá derecho al descuento o abono arriba previsto.

El Cliente deberá asegurar: a) que el cableado, equipos, dispositivos, enrutadores, terminales de telecomunicaciones y cualquier otro elemento técnico que, no habiendo sido instalado por CARREFOUR TELECOM, sea utilizado por el Cliente para la recepción de los Servicios objeto del presente Contrato, funciona apropiadamente, cumple con los estándares técnicos aplicables y está provisto del correspondiente certificado de aceptación. CARREFOUR TELECOM no será responsable por los fallos imputables a los elementos técnicos mencionados que conlleven la incapacidad de prestar el Servicio o su prestación en condiciones deficientes; b) la asistencia razonable a CARREFOUR TELECOM, sus proveedores y/o agentes para permitir la correcta prestación del Servicio.

5.- PRECIO DEL SERVICIO
Como contraprestación por el Servicio, el Cliente satisfará a CARREFOUR TELECOM el precio correspondiente al Servicio contratado de conformidad con las tarifas anexas a las presentes condiciones generales, sin perjuicio de los planes, descuentos y promociones que se puedan realizar en cada momento.

Cualesquiera modificaciones en los precios aplicables serán comunicadas por CARREFOUR TELECOM al Cliente con una antelación de, al menos, un mes a su aplicación, considerándose que han sido aceptadas por el Cliente en caso de no manifestar lo contrario dentro del referido plazo. En el caso de que el CLIENTE manifieste su disconformidad con las nuevas tarifas, podrá resolver unilateralmente la relación de prestación del Servicio regulada en estas Condiciones Generales sin penalización alguna.

Cualquier modificación de los precios del Servicio será comunicada a la Administración y puesta en conocimiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con, al menos, diez (10) días de antelación a su entrada en vigor.

Los precios a que se refiere la presente Condición se verán incrementados con los impuestos que en cada caso resulten de aplicación.

6.- MODALIDADES DE PAGO

6.1. Modalidad postpago

Los Clientes titulares de la tarjeta Pass VISA Carrefour podrán acogerse a la modalidad de postpago prevista en el presente apartado. En este caso, la cuota de alta, y las cuotas mensuales por la prestación del Servicio, se pasarán al cobro a través de la tarjeta Pass VISA Carrefour de la que sea titular el Cliente, cuyos datos facilitará a CARREFOUR TELECOM, en el momento de solicitar la preselección, en la forma que se indica a continuación:

- La cuota de alta, si existiese, se pagará una sola vez en la primera factura que CARREFOUR TELECOM emita por la prestación del Servicio al Cliente.

- En la primera factura se incluirá, además, el importe correspondiente al consumo realizado por el Cliente en el mes de activación del Servicio, en función de la Fecha de Activación del Servicio.

- Los cargos en la tarjeta Pass VISA Carrefour del Cliente por el importe que corresponda por la utilización del Servicio, se realizarán, con carácter mensual, dentro de los últimos quince (15) días del mes siguiente al de la efectiva prestación del Servicio.

El Cliente se compromete a mantener siempre en la cuenta corriente asociada a la tarjeta Pass VISA Carrefour saldo suficiente para atender el pago de las cantidades debidas a CARREFOUR TELECOM. En caso de falta de pago, será de aplicación lo previsto en la Condición 11.

En caso de que, durante la vigencia de este Contrato, se produzca la baja de la tarjeta Pass VISA Carrefour de la que sea titular el Cliente, y ésta no sea reemplazada por otra nueva, el CLIENTE presta su consentimiento para que los cargos pendientes se le pasen al cobro en la cuenta corriente asociada a la tarjeta Pass VISA Carrefour o en otra cuenta que, a estos efectos, comunicará a CARREFOUR TELECOM a través del Servicio de Atención al Cliente. Producida la baja en la tarjeta Pass VISA Carrefour, el Cliente podrá continuar disfrutando del Servicio en las condiciones previstas en el apartado 6.2 siguiente.

6.2. Modalidad prepago

Mediante esta modalidad de pago el Cliente paga sus comunicaciones con anterioridad a su realización mediante la apertura de una cuenta en los términos indicados a continuación.

El Cliente deberá abonar por adelantado una cantidad de 500 Euros, mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad de CARREFOUR TELECOM que ésta le comunicará en el momento de la contratación del Servicio, con indicación en el asunto “prepago Servicio Voz”. Asimismo, el Cliente podrá realizar dicho pago en efectivo en la dirección que figura en la Condición 1 de las presentes Condiciones Generales. En el plazo de siete (7) días desde la contratación del Servicio, el Cliente deberá remitir a CARREFOUR TELECOM, mediante fax al número 916634830 o mediante correo electrónico a la dirección clientes_telecom@carrefour.com, el resguardo acreditativo de la realización de dicho ingreso. En caso del que el Cliente no haya acreditado a CARREFOUR TELECOM el citado pago en los términos y plazo indicados en el presente párrafo, CARREFOUR TELECOM estará facultada para desistir del Contrato, que quedará sin efecto, sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

Realizado y acreditado el ingreso, dicho importe se destinará a una cuenta interna de control de CARREFOUR TELECOM asignada al Cliente (la “Cuenta CARREFOUR TELECOM”), permitiendo al Cliente, a partir de la Fecha de Activación del Servicio, realizar llamadas durante todo el periodo de vigencia del Contrato con el límite de la suma ingresada.

En la Fecha de Activación del Servicio se cargará a la Cuenta CARREFOUR TELECOM la cuota de alta, si existiese.

Cuando el crédito en llamadas de la Cuenta CARREFOUR TELECOM del Cliente sea inferior a 100, CARREFOUR TELECOM requerirá al Cliente para que proceda a su recarga mediante la realización de otra trasferencia por 300 euros en el plazo de 7 días a contar desde la recepción del requerimiento de CARREFOUR TELECOM, y así sucesivamente. El Cliente deberá acreditar a CARREFOUR TELECOM haber realizado dicha transferencia según lo establecido en el párrafo segundo de este apartado.

6.3. Información sobre el consumo

El Cliente tendrá derecho a recibir facturas detalladas con desglose de la facturación por consumo, diferenciando los conceptos de precios que se tarifican por el Servicio, asi como los impuestos aplicables y, en su caso, las promociones y descuentos concedidos al Cliente.

7.- DEPÓSITO DE GARANTÍA

7.1. CARREFOUR TELECOM podrá exigir al Cliente, tanto en el momento de suscribir este Contrato como en cualquier momento durante su vigencia, la constitución de un depósito de garantía, en los siguientes supuestos:

(i) Cuando el Cliente haya sido con anterioridad abonado al servicio telefónico y hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad.

(ii) Cuando el Cliente tuviera contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que de modo reiterado se retrase en el pago de los recibos correspondientes.

(iii) Cuando excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en caso de haberse detectado de modo cierto la existencia de fraude o tipos de fraude.

7.2. La solicitud de constitución del depósito de garantía será requerida por CARREFOUR TELECOM al Cliente por un medio que permita dejar constancia de dicho requerimiento. La constitución del depósito de garantía, que no será remunerado, deberá realizarse, en su caso, en efectivo o mediante aval bancario. Dicha constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la referida comunicación. La cuantía máxima de los depósitos de garantía será la establecida en la normativa vigente en cada momento.

La no constitución, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, de un depósito de garantía, facultará a CARREFOUR TELECOM para desestimar la solicitud de alta en el Servicio o proceder a la suspensión del mismo. Asimismo, CARREFOUR TELECOM estará facultado para dar de baja al Cliente en el caso de que éste no constituyese el depósito dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción por el Cliente de un segundo requerimiento.

8.- CAMBIO DE OPERADORES

Si el Cliente tuviera la/s línea/s telefónica/s indicada/s en el Formulario de Preselección o en la Confirmación Documental preseleccionada/s con otro operador, en tanto que sería incompatible con la prestación del Servicio, el Cliente autoriza a CARREFOUR TELECOM, en virtud del presente Contrato, a tramitar en su nombre la baja del servicio de preselección de dichas líneas telefónicas preseleccionadas con el tercer operador.

9.- ACCESO AL DOMICILIO DEL CLIENTE

El Cliente facilitará, en horario comercial, el acceso a su domicilio al personal de CARREFOUR TELECOM o al de sus empresas proveedoras, colaboradoras o subcontratistas, cuando dicho acceso sea preciso, ya sea con carácter previo al inicio de la prestación o durante la vigencia del Contrato, para efectuar cualesquiera labores necesarias para la prestación del Servicio. El personal que, en su caso, haya de tener acceso al domicilio del Cliente conforme a lo establecido en la presente Condición, estará debidamente identificado y autorizado al efecto por CARREFOUR TELECOM.

10.- DERECHO DE DESCONEXIÓN

El Cliente tendrá derecho a solicitar a CARREFOUR TELECOM la desconexión del servicio de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificación adicional. Para ello, el Cliente deberá dirigirse a CARREFOUR TELECOM a la dirección o teléfono indicados en la Condición 23. CARREFOUR TELECOM dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la solicitud del Cliente para hacer efectiva dicha desconexión. En caso de que dicha desconexión no se produjera en dicho plazo máximo, por causas no imputables al CLIENTE, correrán a cargo de CARREFOUR TELECOM los costes derivados del Servicio cuya desconexión se solicita.
CARREFOUR TELECOM no percibirá remuneración alguna por el ejercicio del derecho de desconexión por parte del Cliente.

11.- SUSPENSIÓN TEMPORAL O INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

11.1. CARREFOUR TELECOM, previo aviso al Cliente, y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, podrá proceder a la suspensión temporal del Servicio en los siguientes supuestos:

(i) En caso de retraso en el pago total o parcial por el Cliente por un plazo superior a un (1) mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del Servicio.

(ii) En caso de Clientes prepago, cuando deje de existir saldo en su Cuenta CARREFOUR TELECOM sin haber procedido el Cliente a su recarga.

(iii) CARREFOUR TELECOM podrá, asimismo, suspender temporalmente el Servicio cuando el Cliente esté incurriendo en una conducta fraudulenta al infringir su obligación de utilización para uso propio.

La suspensión del Servicio, que no podrá realizarse en día inhábil, se realizará previo requerimiento al Cliente por cualquier medio, con una antelación de al menos quince días a la fecha en que vaya a tener lugar dicha suspensión. Dicha comunicación deberá indicar la fecha a partir de la cual, en caso de no subsanarse la causa de suspensión temporal, se llevará a cabo la misma. En todo caso, el Servicio será mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las salientes de urgencias.

En caso de suspensión temporal, CARREFOUR TELECOM reestablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquél en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho o de que el Cliente dispone nuevamente de crédito en la Cuenta CARREFOUR TELECOM. La suspensión del Servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas correspondientes, si las hubiese.

11.2. CARREFOUR TELECOM, previo aviso al Cliente, y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, podrá proceder a la interrupción definitiva del Servicio y a la resolución del Contrato en los siguientes supuestos:

(i) En caso de demora en el pago del Servicio por un periodo superior a tres (3) meses, y en caso de suspensión temporal del Servicio en dos (2) ocasiones por mora en el pago del Servicio por parte del Cliente.

(ii) En el caso de Clientes bajo la modalidad prepago, si no se procediese a la recarga de la Cuenta CARREFOUR TELECOM durante un periodo superior a tres (3) meses a contar desde el consumo del límite de crédito de llamadas del que disponía el Cliente, así como en caso de suspensión temporal del Servicio en dos (2) ocasiones por el consumo por parte del Cliente del límite de crédito de su “cuenta CARREFOUR TELECOM” sin proceder a su recarga de acuerdo con lo indicado en el apartado 6.2 anterior.

La interrupción definitiva del Servicio se comunicará y llevará a cabo en la forma dispuesta en el apartado 11.1 anterior para la suspensión temporal del Servicio.

11.3. El Cliente tendrá derecho a solicitar y obtener de CARREFOUR TELECOM la suspensión temporal del Servicio por un periodo determinado que no podrá ser menor de un mes ni superior, en ningún caso, a 90 días por año natural. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

12.- USO CORRECTO DEL SERVICIO

El Cliente destinará la utilización del Servicio para su propio uso, quedando expresamente prohibida la reventa del mismo a terceros, salvo acuerdo específico y por escrito de las partes.

El Cliente será responsable de la correcta utilización del Servicio, y se abstendrá de utilizarlo para fines ilícitos o lesivos de los intereses de terceros o de la propia CARREFOUR TELECOM. Todos los costes, gastos o daños que se deriven del uso indebido de los Servicios por parte del Cliente o de terceros serán por cuenta del Cliente, con total indemnidad para CARREFOUR TELECOM.

13.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

CARREFOUR TELECOM se compromete a adoptar las medidas y a instalar los elementos técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones en función de las características de la infraestructura utilizada.

Sin perjuicio de lo anterior y de las obligaciones exigibles en materia de secreto de las comunicaciones establecidas por la vigente legislación, CARREFOUR TELECOM quedará exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones u omisiones no imputables a CARREFOUR TELECOM quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas.

14.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, CARREFOURTELECOM informa al CLIENTE de la existencia de un fichero de datos de carácter personal, inscrito con el número 2000680011 en el Registro General de Protección de Datos, al que se incorporan sus datos personales, así como aquéllos que se generen como consecuencia de la presente relación contractual, con las finalidades de suscripción, perfeccionamiento, mantenimiento, ampliación y mejora del SERVICIO contratado por el CLIENTE.

El CLIENTE consiente que CARREFOURTELECOM y SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. se comuniquen entre si los datos personales del CLIENTE con la finalidad de gestionar el cobro de las cantidades adeudadas por éste conforme a lo dispuesto en el presente Contrato.

Asimismo, se informa al CLIENTE de la cesión de sus datos personales facilitados a CARREFOURTELECOM a:

- Telefónica de España, S.A.U., con la finalidad de que ésta facilite la labor de preselección.

- Terceros prestadores de servicios a CARREFOURTELECOM, con el fin de realizar las labores de intermediación en la contratación del SERVICIO por parte del CLIENTE a CARREFOURTELECOM, o con el fin de prestar al CLIENTE el Servicio de Asistencia Técnica.

El cliente consiente expresamente el tratamiento de sus datos con la finalidad del envío de formularios de encuestas sobre el nivel de calidad del SERVICIO y de la realización de actividades comerciales, publicitarias y promocionales mediante cualquier medio, ya sea tradicional, ya sea mediante el envío de correos electrónicos y de mensajes a través de cualquier sistema incluyendo SMS, UMTS, etc., por parte de CARREFOURTELECOM, y que incorporen información sobre productos y servicios comercializados por la propia CARREOFURTELECOM así como productos y servicios comercializados por las empresas del grupo CARREFOUR que se detallan posteriormente. La finalidad de la recogida y tratamiento automatizado de sus datos incluye igualmente el envío de formularios de encuestas sobre hábitos y preferencias del CLIENTE en el consumo profesional o doméstico de productos. El CLIENTE no queda obligado a contestar tales encuestas.

Asimismo, mediante la aceptación de estas condiciones, el CLIENTE consiente expresamente la cesión o comunicación de los datos: nombre, apellidos, dirección, teléfono e e-mail, incluidos en el fichero anteriormente referido, a las siguientes entidades, pertenecientes al Grupo CARREFOUR (entendiendo por empresas del Grupo aquéllas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 24/1998 del Mercado de Valores), con la finalidad de que estas compañías puedan tratar sus datos de carácter personal para hacerle llegar información, ofertas y mensajes publicitarios por cualquier sistema, referente a los productos y servicios que cada una de estas compañías ofrecen en el sector en el que opera: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. (distribución al por menor), SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. (servicios financieros y de préstamos al consumo), INMOBILIARIA CARREFOUR, S.L. (servicios inmobiliarios), CORREDURIA DE SEGUROS CARREFOUR, S.A. (comercialización de productos de seguro), VIAJES CARREFOUR, S.L., Sociedad Unipersonal (Agencia de Viajes mayorista-minorista) y E-CARREFOUR ESPAÑA, S.A. (comercialización por Internet de productos del Grupo CARREFOUR).

En caso de que el CLIENTE no consienta el tratamiento de datos personales descrito en los dos párrafos anteriores, podrá indicarlo en el momento de solicitar el alta en el servicio tanto si dicha solicitud se realiza presencialmente, por vía telefónica o por Internet. A tal efecto, en las tres formas de recogida de datos, CARREFOURTELECOM solicitará al cliente su consentimiento expreso a los tratamientos descritos. Asimismo, el CLIENTE podrá revocar los consentimientos prestados conforme a los párrafos anteriores presencialmente, por vía telefónica o por Internet.

En caso de que el suministro de información de carácter personal se realice a través de la página web de CARREFOURTELECOM, también resultará de aplicación lo dispuesto en la política de privacidad de dicha página.

El CLIENTE podrá ejercitar los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, y en particular los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de datos. Estos derechos podrán ejercitarse mediante solicitud escrita y firmada dirigida a la siguiente dirección: CARREFOURONLINE, S.L. Sociedad Unipersonal, Ctra. N-I, Km. 14.500, 28108 Alcobendas (Madrid), que irá acompañada de fotocopia del D.N.I. del solicitante, llamando al teléfono 902 20 20 00 o a través de otros medios distintos de los indicados, siempre con respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo.

CARREFOURTELECOM se compromete, en la utilización de los datos incluidos en el fichero, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del fichero, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adoptar todas las medidas pertinentes para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de julio.

CARREFOURTELECOM se reserva el derecho de modificar la presente política de privacidad para adaptarla a novedades legislativas o jurisprudenciales así como a los nuevos usos del mercado, en cuyo caso se comunicarán tales modificaciones al CLIENTE con carácter previo a su entrada en vigor.

15.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

CARREFOUR TELECOM dispondrá de un Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 902 20 20 00.

16.- CESIÓN

CARREFOUR TELECOM podrá ceder el Contrato o los derechos dimanantes del mismo a cualquier Sociedad del GRUPO CARREFOUR o a cualquier otra sociedad elegida por ella, que asuma la obligación de seguir prestando el Servicio en un futuro en las mismas condiciones, viniendo CARREFOUR TELECOM obligado a comunicar dicha cesión al Cliente con antelación suficiente a que la misma tenga lugar.

17.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL CONTRATO

El Contrato entre CARREFOUR TELECOM y el Cliente entrará en vigor a partir de la fecha en la que las presentes Condiciones Generales se entiendan aceptadas según lo previsto en el párrafo siguiente. El Contrato tendrá una duración mínima inicial de un (1) año a contar desde la Fecha de Activación del Servicio, entendiéndose prorrogado por periodos anuales si ninguna de las dos partes manifiesta por escrito su intención de no renovarlo con quince (15) días naturales de antelación a la fecha prevista para la finalización del plazo de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Cualquiera de las siguientes acciones supone la aceptación expresa y sin reservas, por el Cliente de las presentes Condiciones Generales: (i) la contratación del Servicio realizada por vía telefónica, a través de Internet o en los centros comerciales “Carrefour”; (ii) la firma del Formulario de Preselección o el consentimiento verbal a la preselección otorgado telefónicamente de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente; (iii) el pago de la correspondiente factura o, en su caso, la realización de la transferencia bancaria de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.2; (iv) cualquier otra acción que implique el uso del Servicio por parte del Cliente y, en todo caso, siempre que el Cliente haya tenido la oportunidad de conocer las presentes Condiciones Generales.

18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato podrá ser modificado, en cualquier momento, por CARREFOUR TELECOM de conformidad con la legislación vigente y previa notificación escrita al Cliente con un plazo de un mes de antelación respecto del día en que la modificación deba ser efectiva. Transcurrido el plazo indicado desde la fecha de la notificación sin que el Cliente haya manifestado por escrito su oposición a la modificación, se entenderá que el mismo acepta la modificación, la cual será de aplicación inmediata a partir de la expiración del mencionado plazo de un mes. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con la modificación, tendrá derecho a resolver unilateralmente el Contrato sin penalización alguna.

19.- RESOLUCIÓN

Además de por las causas previstas en otros apartados de este Contrato y por las generales admitidas en Derecho, el presente Contrato podrá ser resuelto en los siguientes casos:

a) En cualquier momento por el Cliente, siempre que éste notifique por escrito y de manera fehaciente a CARREFOUR TELECOM su voluntad de resolverlo, con una antelación mínima de quince (15) días naturales al momento en que la resolución haya de surtir efecto.

b) En el caso de baja de la/s línea/s telefónica/s indicada/s en el Formulario de Preselección o en la Confirmación Documental con el correspondiente operador de acceso, debiendo el Cliente informar de ello a CARREFOUR TELECOM con un preaviso de cinco (5) días hábiles.

c) Por CARREFOUR TELECOM, si, transcurridos 15 días desde el inicio de la tramitación, no se hubiese procedido a la activación del Servicio por causas no imputables a CARREFOUR TELECOM, sin que de ello se derive derecho del Cliente a indemnización alguna.

d) Por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, salvo que se establezca otro plazo en las presentes Condiciones Generales, tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a la que pueda tener derecho la parte cumplidora.

e) En caso de pérdida por CARREFOUR TELECOM de la habilitación que ostenta para la prestación del Servicio, o cese del negocio por causas objetivas justificadas, previa comunicación al Cliente, en este último caso, con 15 días de antelación, sin que de ello se derive derecho del Cliente a indemnización alguna.

En los supuestos anteriores, la desconexión efectiva del Servicio se realizará transcurridos los plazos previstos en cada uno de ellos.

Resuelto el Contrato, el Cliente tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía, en el caso de que se le hubiera exigido, si de conformidad con lo previsto en la Cláusula 10 procede su devolución. Asimismo, resuelto el Contrato, el Cliente de la modalidad prepago tendrá derecho a solicitar a CARREFOUR TELECOM el reintegro del saldo pendiente que pudiera quedar a su favor en la Cuenta CARREFOUR TELECOM en el momento de terminación del Contrato.

La resolución del presente Contrato por cualquier causa no exonerará al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones frente a CARREFOUR TELECOM que se deriven de la utilización del Servicio hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del mismo, incluida la obligación de pago. No obstante lo anterior, en el caso de que la desconexión no se produjera en el plazo arriba establecido por causas no imputables al Cliente, serán de cargo de CARREFOUR TELECOM los costes derivados del Servicio desde la fecha en que debió tener lugar aquélla.

20.- NOTIFICACIONES

Salvo que otra cosa se establezca en las presentes Condiciones Generales, todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones que deba dirigir CARREFOUR TELECOM al Cliente bajo el presente Contrato se realizará de forma escrita y por un medio que permita la constancia de su recepción, esto es, vía correo certificado con acuse de recibo, vía fax o vía correo electrónico, a la atención del Cliente, cuyos datos constan en el Formulario de Preselección o en la Confirmación Documental.

Salvo en los supuestos en los que, de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales, deba realizarse una comunicación por escrito, las comunicaciones del Cliente a CARREFOUR TELECOM deberán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente a través del número 902 20 20 00. En caso de notificaciones por escrito, éstas se dirigirán al Centro de Atención al Cliente Carrefourtelecom, a la siguiente dirección: Edificio de Oficinas, Ctra. de Burgos, Km 14,500, 28108 Alcobendas (Madrid). Las comunicaciones del Cliente a CARREFOUR TELECOM a efectos de formular reclamaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Condición 22 siguiente.

21.- LEY APLICABLE

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con ley española.

22.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

22.1. El Cliente podrá formular reclamaciones, quejas o peticiones en relación al funcionamiento, calidad, aplicación de precios o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio. La reclamación podrá remitirse a la dirección que figura en la Condición 1 de las presentes Condiciones Generales, a la dirección de correo electrónico clientes_telecom@carrefour.com, a través de la página web www.carrefourtelecom.com o formularse en el teléfono 900410410 en el plazo máximo de un mes desde que el Cliente hubiera tenido conocimiento de los hechos que hubiesen motivado dicha reclamación. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria en el plazo de otro mes, podrá iniciar las actuaciones o acciones legales que estime pertinentes en defensa de sus intereses, pudiendo dirigirse a tal efecto a las Juntas Arbitrales de Consumo o/y a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

22.2. CARREFOURTELECOM y el Cliente, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales.


FORMULARIO DE PRESELECCIÓN
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR LA PRESELECCIÓN DE OPERADOR

Datos del Cliente:

Nombre:

DNI:

Dirección:

Población: Provincia: C.Postal: Pais:

Tarjeta Pass nº

Datos del Abonado de la línea telefónica (en caso de ser distinto al Cliente)
 
Nombre:
 
DNI:
 
Dirección:
 
Población: Provincia: C.Postal: Pais:


Mediante el presente formulario, el Abonado (como titular de la/s línea/s telefónica/s) autoriza de forma expresa a CARREFOURONLINE, S.L.U. (en adelante CARREFOURTELECOM), como Operador Beneficiario, para solicitar en su nombre y representación al Operador de Acceso la preselección de la/s línea/s telefónica/s asociadas a los números abajo indicados, a fin de que las llamadas metropolitanas, de larga distancia (provinciales, interprovinciales e internacionales) y de fijo a móvil generadas desde la/s misma/s sean cursadas directamente por CARREFOURTELECOM, realizando cuantas otras actuaciones sean necesarias para asegurar el acceso a la facilidad de preselección.

Número/s a preasignar: _______________ _______________ _______________
  _______________ _______________ _______________

Tipo de preselección: Global

CARREFOURTELECOM informa al CLIENTE de la existencia de un fichero de datos de carácter personal, al que se incorporan sus datos personales, así como aquéllos otros que se generen durante la relación contractual, con el fin de gestionar la prestación del SERVICIO. CARREFOURTELECOM y SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. se comunicarán entre sí los datos personales del CLIENTE con la finalidad de gestionar el cobro del precio. Igualmente, los datos personales del CLIENTE serán facilitados a aquellos operadores de comunicaciones electrónicas cuya intervención sea necesaria para la prestación del SERVICIO.

El cliente consiente expresamente el tratamiento de sus datos con la finalidad de la realización de actividades publicitarias por CARREFOURTELECOM mediante cualquier medio, incluyendo el correo electrónico y sistemas SMS y UMTS, sobre productos y servicios comercializados de CARREFOURTELECOM, así como de las empresas del grupo CARREFOUR que se detallan posteriormente, además del envío de formularios de encuestas sobre hábitos y preferencias del CLIENTE en el consumo profesional o doméstico de productos.

Adicionalmente, el CLIENTE consiente expresamente la utilización y segmentación de sus datos de tráfico por parte de CARREFOURTELECOM, para la promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas y para la prestación de servicios con valor añadido. Tal segmentación se basará en los datos de tráfico generados durante su relación con CARREFOURTELECOM, relativos a las fechas y horas de conexión al SERVICIO, duración de cada conexión al SERVICIO, así como al volumen de datos emitidos y recibidos a través del SERVICIO.

Mediante la aceptación de estas condiciones, el CLIENTE consiente expresamente la cesión de los datos: nombre, apellidos, dirección, teléfono e e-mail, incluidos en el fichero anteriormente referido, a las siguientes entidades, con la finalidad de que estas compañías le puedan enviar información, ofertas y mensajes publicitarios por cualquier sistema, referente a sus productos y servicios: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. (distribución al por menor), SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. (servicios financieros y de préstamos al consumo), INMOBILIARIA CARREFOUR, S.L. (servicios inmobiliarios), CORREDURIA DE SEGUROS CARREFOUR, S.A. (comercialización de productos de seguro), VIAJES CARREFOUR, S.L., Sociedad Unipersonal (Agencia de Viajes mayorista-minorista) y E-CARREFOUR ESPAÑA, S.A. (comercialización por Internet de productos del Grupo CARREFOUR).

Si el CLIENTE no consiente el tratamiento de datos personales descrito en los tres párrafos anteriores, deberá marcar la siguiente casilla: __. Asimismo, el CLIENTE podrá revocar los consentimientos prestados conforme a los párrafos anteriores presencialmente, por vía telefónica o por Internet.

El CLIENTE podrá sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, en la siguiente dirección: CARREFOURONLINE S.L.U., Ctra. N-I, Km. 14.500, 28108 Alcobendas (Madrid), acompañando fotocopia de su D.N.I., llamando al teléfono 902 20 20 00 o a través de otros medios distintos de los indicados, siempre con respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo.

En ________________, a _____ de ______________ de _______

Firma del Abonado de la línea telefónica     Firma del Cliente (sólo si es diferente del Abonado de la línea)



TARIFAS DE TELEFONÍA FIJA CARREFOUR TELECOM

1/ Cuota fija mensual: 8,53 €

Incluye todas las llamadas locales, provinciales e interprovinciales entre teléfonos fijos. No incluye coste de establecimiento de llamada de 0,0685 € ..

En caso de contratación conjunta del Servicio ADSL y del Servicio de Telefonía Fija, no se aplicará la cuota fija mensual.

La terminación de la prestación de servicios de ADSL por cualquier causa supondrá la inmediata aplicación de dicha cuota fija.


2/ Tarifas de llamadas a teléfonos móviles (precios en €)

Móvil Establec.(€) HN(€) HR(€)
Movistar 0,12 0,18 0,11
Vodafone 0,12 0,18 0,11
Amena 0,12 0,18 0,11

Franjas Horarias

Horario normal (HN): 08:00 a 22:00h de Lunes a Viernes y Sábados de 08:00 a 14:00h
Horario reducido (HR): Resto de horarios

Nota.-. Los precios son por minuto.Se tarifica por segundo. Primer minuto completo

3/ Tarifas Llamadas Internacionales

Pais
Nivel
Estab. ( € )
Precio minorista carrefour (€ )
Estados Unidos
1
0,12
0,05
Alemania
1
0,12
0,05
Andorra
1
0,12
0,05
Austria
1
0,12
0,05
Bélgica
1
0,12
0,05
Dinamarca
1
0,12
0,05
Finlandia
1
0,12
0,05
Francia
1
0,12
0,05
Grecia
1
0,12
0,05
Irlanda
1
0,12
0,05
Italia
1
0,12
0,05
Liechtenstein
1
0,12
0,05
Luxemburgo
1
0,12
0,05
Mónaco
1
0,12
0,05
Países Bajos
1
0,12
0,05
Portugal
1
0,12
0,05
Reino Unido
1
0,12
0,05
San Marino
1
0,12
0,05
Suecia
1
0,12
0,05
Suiza
1
0,12
0,05
Vaticano
1
0,12
0,05
Dominicana, Rep.
2
0,12
0,16
Puerto Rico
2
0,12
0,16
Islandia
3
0,12
0,29
Noruega
3
0,12
0,29
Alaska
4
0,12
0,26
Albania
4
0,12
0,26
Argelia
4
0,12
0,26
Bosnia
4
0,12
0,26
Bulgaria
4
0,12
0,26
Checa, Rep.
4
0,12
0,26
Chipre
4
0,12
0,26
Croacia
4
0,12
0,26
Eslovaca, Rep.
4
0,12
0,26
Eslovenia
4
0,12
0,26
Estonia
4
0,12
0,26
Feroe, Islas
4
0,12
0,26
Hungría
4
0,12
0,26
Letonia
4
0,12
0,26
Libia
4
0,12
0,26
Lituania
4
0,12
0,26
Malta
4
0,12
0,26
Marruecos
4
0,12
0,26
Moldavia
4
0,12
0,26
Polonia
4
0,12
0,26
Rumanía
4
0,12
0,26
Rusia
4
0,12
0,26
Turquía
4
0,12
0,26
Ucrania
4
0,12
0,26
Vírgenes Británicas, Islas
4
0,12
0,26
Yugoslavia
4
0,12
0,26
Sahara Occidental
4
0,12
0,26
Alemania móvil
5
0,12
0,33
Andorra móvil
5
0,12
0,33
Anguilla
5
0,12
0,33
Antigua y Barbuda
5
0,12
0,33
Austria móvil
5
0,12
0,33
Bahamas
5
0,12
0,33
Barbados
5
0,12
0,33
Bélgica móvil
5
0,12
0,33
Bermudas
5
0,12
0,33
Bielorrusia
5
0,12
0,33
Caimanes
5
0,12
0,33
Canadá
5
0,12
0,33
Dinamarca móvil
5
0,12
0,33
Dominica
5
0,12
0,33
Finlandia móvil
5
0,12
0,33
Francia móvil
5
0,12
0,33
Granada
5
0,12
0,33
Grecia móvil
5
0,12
0,33
Hawai
5
0,12
0,33
Irlanda móvil
5
0,12
0,33
Italia móvil
5
0,12
0,33
Jamaica
5
0,12
0,33
Liechtenstein móvil
5
0,12
0,33
Luxemburgo móvil
5
0,12
0,33
Macedonia, Ex-Rep. Yug.
5
0,12
0,33
Mónaco móvil
5
0,12
0,33
Montserrat
5
0,12
0,33
Países Bajos móvil
5
0,12
0,33
Portugal móvil
5
0,12
0,33
Reino Unido móvil
5
0,12
0,33
San Vicente y Granadinas
5
0,12
0,33
Santa Lucía
5
0,12
0,33
Suecia móvil
5
0,12
0,33
Suiza móvil
5
0,12
0,33
Túnez
5
0,12
0,33
Turks y Caicos
5
0,12
0,33
Vírgenes Americanas, Islas
5
0,12
0,33
Bolivia
6
0,12
0,15
Colombia
6
0,12
0,15
Paraguay
6
0,12
0,15
San Cristóbal y Nevis
6
0,12
0,15
Trinidad y Tobago
6
0,12
0,15
Argentina
7
0,12
0,28
Brasil
7
0,12
0,28
Chile
7
0,12
0,28
Costa Rica
7
0,12
0,28
Ecuador
7
0,12
0,28
El Salvador
7
0,12
0,28
Guatemala
7
0,12
0,28
Honduras
7
0,12
0,28
México
7
0,12
0,28
Nicaragua
7
0,12
0,28
Panamá
7
0,12
0,28
Perú
7
0,12
0,28
San Pedro y Miquelón
7
0,12
0,28
Venezuela
7
0,12
0,28
Perú móvil
0,12
0,00
Antillas holandesas
8
0,12
0,23
Aruba
8
0,12
0,23
Belice
8
0,12
0,23
Groenlandia
8
0,12
0,23
Guadalupe
8
0,12
0,23
Guayana francesa
8
0,12
0,23
Guinea Ecuatorial
8
0,12
0,23
Guyana
8
0,12
0,23
Haití
8
0,12
0,23
Malvinas, Islas
8
0,12
0,23
Martinica
8
0,12
0,23
Pakistán
8
0,12
0,23
Surinam
8
0,12
0,23
Uruguay
8
0,12
0,23
Armenia
9
0,12
0,36
Australia
9
0,12
0,36
China
9
0,12
0,36
Comores
9
0,12
0,36
Corea, Rep.
9
0,12
0,36
Filipinas
9
0,12
0,36
Hong Kong
9
0,12
0,36
India
9
0,12
0,36
Israel
9
0,12
0,36
Japón
9
0,12
0,36
Liberia
9
0,12
0,36
Malasia
9
0,12
0,36
Mauritania
9
0,12
0,36
Nueva Zelanda
9
0,12
0,36
Palestina
9
0,12
0,36
Senegal
9
0,12
0,36
Singapur
9
0,12
0,36
Taiwán
9
0,12
0,36
Tonga
9
0,12
0,36
Tailandia
10
0,12
0,51
Afganistán
10
0,12
0,51
Myanmar
10
0,12
0,51
Arabia Saudita
10
0,12
0,51
Egipto
10
0,12
0,51
Gambia
10
0,12
0,51
Ghana
10
0,12
0,51
Lesotho
10
0,12
0,51
Marianas, Islas
10
0,12
0,51
Marshall, Islas
10
0,12
0,51
Mongolia
10
0,12
0,51
Palau
10
0,12
0,51
Sri Lanka
10
0,12
0,51
Bangladesh
11
0,12
0,48
Benin
11
0,12
0,48
Camerún
11
0,12
0,48
Corea, Rep. P. Dem.
11
0,12
0,48
Costa de Marfil
11
0,12
0,48
Fiyi
11
0,12
0,48
Georgia
11
0,12
0,48
Guam
11
0,12
0,48
Guinea
11
0,12
0,48
Kuwait
11
0,12
0,48
Malí
11
0,12
0,48
Micronesia
11
0,12
0,48
Nepal
11
0,12
0,48
Nigeria
11
0,12
0,48
Nueva Caledonia
11
0,12
0,48
Omán
11
0,12
0,48
Seychelles
11
0,12
0,48
Sierra Leona
11
0,12
0,48
Sudáfrica
11
0,12
0,48
Swazilandia
11
0,12
0,48
Togo
11
0,12
0,48
Congo, Rep. Dem.
12
0,12
0,77
Botswana
12
0,12
0,77
Angola
12
0,12
0,77
Ascensión
12
0,12
0,77
Azerbaiyán
12
0,12
0,77
Bahrein
12
0,12
0,77
Bhután
12
0,12
0,77
Brunei
12
0,12
0,77
Burkina Faso
12
0,12
0,77
Burundi
12
0,12
0,77
Cabo Verde
12
0,12
0,77
Camboya
12
0,12
0,77
Centroafricana, Rep.
12
0,12
0,77
Chad
12
0,12
0,77
Congo, Rep. Pop.
12
0,12
0,77
Cuba
12
0,12
0,77
Emiratos Árabes Unidos
12
0,12
0,77
Etiopía
12
0,12
0,77
Gabón
12
0,12
0,77
Guinea Bissau
12
0,12
0,77
Indonesia
12
0,12
0,77
Irán
12
0,12
0,77
Iraq
12
0,12
0,77
Jordania
12
0,12
0,77
Kazajstán
12
0,12
0,77
Kenia
12
0,12
0,77
Kirguizistán
12
0,12
0,77
Laos
12
0,12
0,77
Líbano
12
0,12
0,77
Macao
12
0,12
0,77
Malawi
12
0,12
0,77
Maldivas
12
0,12
0,77
Mauricio
12
0,12
0,77
Mozambique
12
0,12
0,77
Namibia
12
0,12
0,77
Níger
12
0,12
0,77
Polinesia francesa
12
0,12
0,77
Qatar
12
0,12
0,77
Reunión
12
0,12
0,77
Ruanda
12
0,12
0,77
Siria
12
0,12
0,77
Somalia
12
0,12
0,77
Sudán
12
0,12
0,77
Tadjikistán
12
0,12
0,77
Tanzania
12
0,12
0,77
Turkmenistán
12
0,12
0,77
Uganda
12
0,12
0,77
Uzbekistán
12
0,12
0,77
Vanuatu
12
0,12
0,77
Vietnam
12
0,12
0,77
Wallis y Futuna
12
0,12
0,77
Yemen
12
0,12
0,77
Yibuti
12
0,12
0,77
Zambia
12
0,12
0,77
Zimbawe
12
0,12
0,77
Madagascar
12
0,12
0,77
Mayotte
12
0,12
0,77
Zimbawe
12
0,12
0,77
Madagascar
12
0,12
0,77
Mayotte
12
0,12
0,77
Cook, Islas
13
0,12
0,98
Diego García
13
0,12
0,98
Eritrea
13
0,12
0,98
Kiribati
13
0,12
0,98
Niue
13
0,12
0,98
Papúa Nueva Guinea
13
0,12
0,98
Salomón
13
0,12
0,98
Samoa Americana
13
0,12
0,98
Samoa Occidental
13
0,12
0,98
Santa Elena
13
0,12
0,98
Territorios Exteriores de Australia
13
0,12
0,98
Tuvalu
13
0,12
0,98
Midway, Islas
13
0,12
0,98
Nauru
13
0,12
0,98
Santo Tomé y Príncipe
13
0,12
0,98
Timor Oriental
13
0,12
0,98
Wake
13
0,12
0,98
Inmarsat mini-M, M4 (voz), Emsat, Thuraya

16
0,12
4,80
Iridium (código 8817)
19
0,12
4,80
Inmarsat B y M
15
0,12
4,80
Inmarsat A y Aero
14
0,12
4,80
Iridium (código 8816)
18
0,12
4,80
Inmarsat B-RDSI (64 Kbps), Inmarsat M4 (datos)
17
0,12
4,80

Franjas Horarias

Horario normal (HN): 08:00 a 22:00h de Lunes a Viernes y Sábados de 08:00 a 14:00h
Horario reducido (HR): Resto de horarios

Nota.-. Los precios son por minuto. Se tarifica por segundo. Primer minuto completo

Tarifa con Impuestos no incluidos.